El penalista Raúl Pardo-Geijo logra la recalificación de delito grave a delito leve en un caso con dos víctimas mortales.

El reciente fallo judicial del doble atropello mortal ocurrido en diciembre de 2023 en la RM-1 ha concluido con una condena mínima para el conductor, muy alejada de los ocho años de prisión inicialmente solicitados. La defensa, liderada el penalista más reconocido de Murcia, Raúl Pardo-Geijo Ruiz, logró que los hechos fueran recalificados de delito grave a delito leve.

El conductor ha sido finalmente condenado a una multa de 450 euros y a la retirada del permiso de conducir durante tres meses, una resolución que contrasta radicalmente con las peticiones de las acusaciones. La sentencia contempla, además, el abono de aproximadamente 360.000 euros en concepto de indemnizaciones a los familiares de las dos víctimas mortales, cantidad que será satisfecha por la compañía aseguradora junto con los intereses legales.

Los hechos: un suceso con dos víctimas mortales

El suceso tuvo lugar el viernes 1 de diciembre de 2023 en la RM-1, conocida como la autovía del bancal, que conecta Murcia con San Javier. A la altura de la pedanía murciana de Sucina, el conductor arrolló a un camionero que había sufrido una avería y a un trabajador de una empresa de mantenimiento que se había detenido para prestarle auxilio. Ambos fallecieron en el acto como consecuencia del impacto.

Las acusaciones sostenían que el acusado circulaba a una velocidad muy superior a la permitida en una vía limitada a 80 kilómetros por hora, superando presuntamente los 120 km/h. En una fase inicial del proceso, el conductor se enfrentaba a una posible condena de hasta ocho años de prisión, al imputársele dos delitos de homicidio por imprudencia grave, además de una retirada prolongada del carné de conducir.

La estrategia de defensa: recalificación del delito

La intervención de Raúl Pardo-Geijo resultó determinante en el desarrollo del procedimiento. El letrado presentó un recurso ante el Juzgado de Instrucción número 6 de Murcia que resultó estimado.

La magistrada consideró que los hechos no alcanzaban el umbral de gravedad exigido por el Código Penal para imponer penas de prisión, y que debían encuadrarse en el ámbito del delito leve de homicidio por imprudencia. Esta interpretación fue posteriormente confirmada por la Audiencia Provincial de Murcia.

El fallo definitivo se tradujo así en la imposición de la pena mínima prevista legalmente, evidenciando hasta qué punto la calificación jurídica de la imprudencia constituye uno de los aspectos más complejos y decisivos del Derecho Penal contemporáneo.

Concurrencia de culpas: el argumento técnico clave

Uno de los ejes centrales de la estrategia desarrollada por la defensa fue la acreditación de responsabilidad concurrente entre el conductor y las dos víctimas, un extremo recogido en el atestado elaborado por la Guardia Civil y que resultó fundamental para la calificación jurídica final.

La magistrada señala expresamente en su resolución que dicha concurrencia existe, pese a las objeciones de las acusaciones. Según el fallo, ambos fallecidos ocupaban parcialmente la calzada mientras realizaban la sustitución de la rueda del camión averiado, una conducta prohibida por la normativa general de circulación. Además, uno de ellos no portaba ropa reflectante, pese a que el camión y las personas eran visibles a más de 100 metros.

Este análisis técnico del atestado policial y de la normativa aplicable resultó determinante para la calificación jurídica final de los hechos.

Imprudencia leve frente a imprudencia grave

La sentencia no exonera al conductor de responsabilidad penal. La jueza subraya su falta de atención al volante, acreditada, entre otros extremos, por la ausencia total de huellas de frenada en el lugar del atropello.

“Más allá de su reconocimiento, es evidente que no realizaba una conducción atenta a las circunstancias de la vía”, recoge el fallo. No obstante, esa conducta fue jurídicamente encuadrada como una imprudencia de carácter leve, una distinción técnica que resultó decisiva para la sanción finalmente impuesta.

El penalista consiguió demostrar que, si bien existía responsabilidad penal del conductor por falta de atención, esta no alcanzaba el grado de gravedad requerido para la imposición de penas privativas de libertad. La argumentación incluyó un análisis exhaustivo de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la delimitación entre imprudencia grave y leve, la aplicación del principio de proporcionalidad, y el estudio de la concurrencia de culpas como elemento atenuante.

La diferencia entre delito grave y delito leve

El caso pone de manifiesto una realidad fundamental del sistema penal español: la calificación jurídica de los hechos puede marcar la diferencia entre una condena de años de prisión y una pena mínima.

En casos de homicidio imprudente, la frontera entre imprudencia grave (que conlleva penas de prisión) e imprudencia leve (sancionada con multa) es especialmente compleja y requiere un análisis técnico exhaustivo. Resultan determinantes aspectos como:

La interpretación de la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo

El análisis detallado de los atestados policiales

La valoración de la prueba pericial

La correcta aplicación de los principios de culpabilidad y proporcionalidad

El estudio de posibles concurrencias de responsabilidad

Indemnizaciones y recurso de la aseguradora

Aunque la responsabilidad penal del conductor ha sido calificada como leve, la sentencia establece la obligación de indemnizar a los familiares de las víctimas con aproximadamente 360.000 euros. Esta cantidad, que será satisfecha por la compañía aseguradora del vehículo junto con los intereses legales, es significativamente inferior al millón de euros inicialmente reclamado por los perjudicados.

La aseguradora ha anunciado ya su intención de recurrir la resolución, lo que podría dar lugar a un nuevo procedimiento centrado exclusivamente en la determinación de las indemnizaciones.

Recursos procesales y confirmación en apelación

La defensa interpuso recurso ante el Juzgado de Instrucción solicitando la recalificación de los hechos, con una fundamentación jurídica exhaustiva que incluía cita de jurisprudencia aplicable y análisis técnico del atestado policial demostrando elementos exculpatorios.

El recurso fue estimado, y la resolución confirmada posteriormente por la Audiencia Provincial de Murcia, consolidándose así la tesis defensiva en ambas instancias.

La complejidad de los casos penales con resultado de muerte

En delitos tan sensibles como el homicidio por imprudencia con resultado de muerte, la frontera entre imprudencia grave y leve puede determinar si la resolución implica varios años de prisión efectiva o una pena mínima sin ingreso en prisión.

El Derecho Penal no se resuelve en los titulares ni en la percepción inicial de los hechos, sino en el análisis riguroso del procedimiento y en la aplicación precisa de la ley. Cuando se afrontan acusaciones de extrema gravedad, la experiencia acreditada y el dominio técnico del proceso resultan decisivos.

Trascendencia del caso

El doble atropello mortal de la RM-1 ha concluido con un resultado que muchos consideraban improbable en las fases iniciales del procedimiento. Un desenlace que subraya cómo la correcta interpretación jurídica de los hechos y la estrategia procesal pueden resultar determinantes en el ámbito del Derecho Penal español, especialmente en casos donde concurren responsabilidades múltiples y la calificación de la imprudencia presenta aspectos complejos.

El abogado defensor y su trayectoria

Raúl Pardo-Geijo Ruiz es abogado penalista con más de 30 años de especialización exclusiva en Derecho Penal. Distinguido por Best Lawyers en su edición 2025-2026, desarrolla una práctica enfocada en casos de alta complejidad técnica desde su despacho en Murcia. Su reconocimiento por Best Lawyers, que se obtiene mediante votación confidencial de miles de abogados en ejercicio, lo sitúa entre los penalistas de referencia en la Región de Murcia y el conjunto de España para procedimientos de máxima complejidad.